El Ingreso Mínimo Vital como ejemplo de aplicación de los principios de gobernanza abierta

 

En el presente artículo quiero exponer los principios de gobierno abierto incluidos en una nueva prestación del sistema de Seguridad Social, como es el Ingreso Mínimo Vital, mediante su integración en esta política estratégica y, así queda recogido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre de 2021) de dichos principios.

Recordemos que el concepto básico de Gobierno Abierto como una forma de gobernanza de las Administraciones más transparente, colaborativa, ética y con una rendición de cuentas más clara. Donde sus principios inspiradores son la transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.

En esta breve presentación, quiero hacer especial mención a la participación de ciertas partes interesadas y, en especial, a las entidades del Tercer Sector Social que tienen un papel esencial en esta prestación.

Veamos brevemente la destacada colaboración y participación de estas entidades que, bajo el nombre de Tercer Sector de Acción Social, engloban a aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, en forma de fundaciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales.

Tal y como recoge en su exposición de motivos la Ley 19/2021 del IMV, el modelo de gobernanza compartida que se prefigura en dicha norma, en la que de forma articulada y coordinada participan las comunidades autónomas y las entidades locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue más efectivo de la política de cara al ciudadano. La evaluación de los programas de sostenimiento de rentas en otros contextos ha identificado como uno de los problemas recurrentes el hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos, bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que va dirigido, o una combinación de estos factores. La implicación de comunidades autónomas y entidades locales, con especial protagonismo de los servicios sociales, junto al papel del Tercer Sector, busca maximizar la capilaridad institucional para llegar por diferentes canales a todos los posibles solicitantes, con el objeto de minimizar los problemas de acceso a la política pública.

Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, con organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del Ingreso Mínimo Vital.

Esta participación queda recogida en la Ley 19/2021 con la creación de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como la creación del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

No menos importante es la redacción de la disposición adicional que recoge la aprobación de los modelos normalizados que deben cumplimentar los servicios sociales y Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar los requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la prestación.

En la práctica la colaboración y participación en la gestión de las entidades del Tercer Sector Social se manifiesta en:

-     1.- El diseño de las directrices y estrategias con el objetivo de la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificulten el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social.

2.- Participación en el Consejo Consultivo del Ingreso Mínimo Vital.

3.- Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (D.T. 7ª de la Ley 19/2021)

 

     En conclusión, la configuración de la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, adopta los principios inspiradores del concepto de Gobierno Abierto en consonancia con el Plan de Gobierno Abierto 2020 – 2024 y el Plan Estratégico del INSS 2020 – 2024.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El INGRESO MÍNIMO VITAL como ejemplo de buenas prácticas de las Administraciones Públicas en la lucha contra el edadismo y la discriminación por la falta de habilidades digitales, a través de la facilitación, acompañamiento y seguimiento en el uso de trámites administrativos.

La discriminación digital hacia las personas mayores en la Administración Electrónica.

INAP - Fundamentos sobre la Igualdad de Trato y la No Discriminación